Un juzgado anula multas de fotorrojos en Catarroja y Massanassa

TOMÁS LAGUARDA

El juzgado número 3 de lo Contencioso-Administrativo de Valencia ha dictado dos sentencias en las que anula sendas multas de fotorrojos, una en Catarroja y otra en Massanassa, al dejar claro que las imágenes obtenidas con estos aparatos no tienen validez como prueba. Ante estas sentencias no cabe recurso y los respectivos ayuntamientos demandados han sido condenados a pagar las costas del juicio. La conclusión es que “no existe prueba de cargo de la infracción imputada, al no ser tal la presunta medición realizada por un aparato no revisado ni certificado por ningún organismo oficial, sino, por el contrario, instalado y explotado por quien tiene interés directo en la imposición de sanciones”. Y es que “la prueba constituida mediante un mecanismo técnico sólo es admisible como prueba de cargo en la medida en que tal medición goce de las garantías de verificación del aparato y del correcto funcionamiento del mismo”, las cuales no han sido aportadas en este caso.

Estas sentencias suponen un revés para los ayuntamientos de L’Horta Sud que tienen instalados estos sistemas, en Catarroja, Massanassa, Beniparrell, Sedaví y Picanya, los cuales vienen rechazando sistemáticamente los recursos de los sancionados. Además, ante las demandas judiciales de algunos de los multados, que decidieron defenderse hasta el final, los ayuntamientos, independientemente de lo que han manifestado algunos de sus alcaldes en público, mantienen en los juzgados una postura férrea en el sentido de afirmar que las multas que imponen con los fotorrojos son legales. Sin embargo, se están encontrando con sentencias contundentes, en las que queda patente que las sanciones no sólo se declaran nulas al no estar respaldadas por una prueba fehaciente, sino que, por eso mismo, se las tacha además de ir en contra del derecho fundamental de la presunción de inocencia, contemplado en la Constitución, el cual es aplicable también a procedimientos administrativos como las multas.

Falta de control metrológico

El juzgado de lo contencioso también se ha pronunciado sobre el manido asunto de la necesidad o no del control metrológico de estos aparatos. Los ayuntamientos, en contra de lo ya dictado en varias resoluciones judiciales, alegan que no lo requieren, y se apoyan en un informe del Centro Español de Metrología que solicitaron. Sin embargo, el juzgado recuerda que, según la ley de Metrología, y también de la ley de Seguridad Vial, los aparatos que se utilicen para imponer sanciones deben estar sometidos al control metrológico del Estado. Y no sólo eso, sino que demás desmonta la interpretación del informe de Metrología que hacen los ayuntamientos, en el sentido de que los fotorrojos están exentos de control “porque no hay una regulación específica reglamentaria para estos aparatos”. El juzgado rebate esta pretensión señalando que, “de acuerdo con la ley, su sometimiento a control metrológico no depende de que exista o no una regulación reglamentaria o técnica para ellos, sino de que realicen las funciones de contar o medir a efectos administrativo-sancionadores, como en este caso”. En consecuencia, recalca que “la denuncia sobre hechos que un aparato detecta, sólo puede tener valor como prueba de cargo si existen garantías de la regularidad técnica y ausencia de manipulación del aparato”.

Los aparatos sí que miden

Por otro lado, los ayuntamientos también han intentado zafarse de los concluyentes argumentos jurídicos en su contra alegando que el dispositivo “sólo graba imágenes y no mide ni cuenta nada”, por lo cual no estaría sometido a control metrológico. Sin embargo, el juzgado ha dictaminado que el aparato fotorrojo sí que mide, ya que “utiliza un algoritmo que analiza la imagen para detectar la simultaneidad del color rojo con el paso de un vehículo por la línea de parada”. Es decir, “en definitiva, mide la intensidad de la luz, ya sea por medio de un algoritmo o un sensor”, concluye.

Sobre la sentencia del Supremo

Por otra parte, los ayuntamientos también han cuestionado la sentencia del Tribunal Supremo, en la cual se rechaza el recurso del Ayuntamiento de San Sebastián a una sentencia que anulaba una multa por falta de control metrológico de los fotorrojos, sentando jurisprudencia. Los ayuntamientos tratan de obviar el efecto de esta sentencia del alto tribunal interpretándola en el sentido de que no se pronuncia sobre las mediciones de los fotorrojos y su control, Sin embargo, el juzgado valenciano zanja esta cuestión sosteniendo que, “realice o no mediciones este dispositivo, lo denunciado por su medio carece de eficacia probatoria por no estar sometido a control alguno”.

(Foto: T. L.)

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