Quart de Poblet mantiene el Servicio de Intermediación Hipotecaria y Mediación Familiar telemáticamente
El Ayuntamiento de Quart de Poblet continúa asegurando los servicios básicos a la ciudadanía, estableciendo diversas formas de contacto de manera telemática, debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Es el caso del Servicio de Intermediación Hipotecaria y el de Mediación Familiar y Vecinal que continuarán su labor de manera ininterrumpida atendiendo las consultas que se realicen a través de los correos: hipotecaria@mediacion.icav.es y centromediacion@mediacion.icav.es.
En la situación actual, además, cobran especial relevancia, ya que podrán orientar a los usuarios y usuarias sobre las diferentes cuestiones surgidas con motivo de la declaración del estado de alarma.
A través del Servicio de Intermediación Hipotecaria, creado en 2013 gracias al convenio suscrito entre la Diputación de Valencia y el Colegio de Abogados de Valencia, se atiende de manera gratuita a todos los vecinos y vecinas de Quart de Poblet que puedan tener problemas con el pago de su hipoteca o la renta de alquiler.
Con ello se asegura el asesoramiento jurídico, así como la mediación e intermediación hipotecaria y la negociación asistida entre las personas afectadas y las entidades bancarias sobre préstamos relativos a la vivienda habitual, además de permitir activar todas las posibilidades que ofrece la legislación hipotecaria para evitar los desahucios de las familias afectadas.
El servicio incluye también la atención y puesta en práctica de la actividad de intermediación y negociación en casos de problemáticas entre arrendador y arrendatario cuando se trata de la vivienda habitual.
En cuanto al Servicio de Mediación Familiar y Vecinal, puesto en marcha en 2016, permite dotar a la ciudadanía de una herramienta con la que resolver sus conflictos de forma pacífica y sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Dentro de la mediación familiar se resuelven cuestiones referentes a separaciones, divorcios, ruptura de pareja, régimen de visitas, problemas con el cumplimiento de las pensiones de alimentos, discrepancias en el cuidado y educación de los hijos, modificación de medidas establecidas en sentencia o liquidación de gananciales.
También se tratan problemas de convivencia entre padre e hijos, entre hermanos, discrepancias vinculadas al cuidado de los abuelos o padres mayores o dificultades de los abuelos para ver a sus nietos. Es decir, en general, todo conflicto o discrepancia que surja dentro del ámbito de las relaciones familiares.
En cuanto a los conflictos vecinales y comunitarios, se tratan discusiones entre vecinos causadas por cuestiones de ruidos, olores, aguas, molestias producidas por animales domésticos, discrepancias en el uso y cuidado de los espacios comunes de las fincas, reparaciones de las fincas en régimen de propiedad horizontal, colocación de ascensores. Así como conflictos de convivencia por cuestiones culturales o religiosas.