El Ayuntamiento de Mislata recurrirá la sanción de la Junta Electoral
El Ayuntamiento de Mislata ha anunciado que recurrirá la sanción de 500€ impuesta por la Junta Electoral de Valencia al entender que carece de argumentación jurídica. Los servicios jurídicos municipales están preparando ya el recurso contencioso-administrativo en el que defenderán que las campañas electorales de nivel supramunicipal no pueden alterar ni paralizar el normal funcionamiento de los medios de comunicación municipales.
Mislata cuenta con diferentes medios de comunicación públicos: una televisión municipal (Mislata TV), una emisora de radio (Mislata Ràdio), una revista (Ciutat de Mislata), una web (mislata.es) y una app (Mislata Info), además de los perfiles institucionales en redes sociales, a través de los cuales se informa a la ciudadanía de todos los actos y actividades que se celebran en la ciudad, no sólo de los del Ayuntamiento sino también los que organiza el tejido asociativo y cualquier colectivo vecinal. Estos medios de comunicación -como es práctica habitual en todos los ayuntamientos y como se ha hecho siempre en Mislata, con este gobierno y con el anterior- alteran su actividad durante las campañas municipales, ofreciendo espacios de información propaganda electoral. Sin embargo, en los comicios de ámbito nacional o europeo, por ejemplo, siguen funcionando con normalidad, ya que ello no contraviene lo establecido en la LOREG.
La Ley Electoral y en concreto el artículo esgrimido por la Junta para imponer la sanción de 500€ prohibe las inauguraciones y actos públicos, o las publicaciones que hagan referencia a los logros obtenidos o utilicen imágenes o expresiones coincidentes a las utilizadas en sus campañas por los partidos que concurren a las elecciones. “Ninguno de estos supuestos se daba en el número 69 del Ciutat de Mislata, porque toda la información que llevaba la revista era exclusivamente local”, explican desde el Ayuntamiento.
En el caso concreto de la revista municipal, además, se edita con una periodicidad bimestral, tal como está establecido en el pliego de condiciones del contrato de impresión. La no publicación en tiempo y forma del número correspondiente al mes de junio, argumenta el Consistorio, “hubiese supuesto un incumplimiento contractual y, por tanto, un perjuicio económico para las arcas municipales”.