Calendario comercial de domingos y festivos 2023
El Observatorio de Comercio Valenciano ha aprobado los once días en que se permitirá la apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos para 2023: el 8 de enero el 7, 9 y 30 de abril, el 24 de junio, el 2 de julio, el 8 de octubre, el 26 de noviembre y el 8, el 24 y el 31 de diciembre.
Según la ley del Comercio de la Comunitat Valenciana los domingos y festivos se consideran no laborables con carácter general, pero cada año se habilitarán hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
Ello puede hacerse cuando se produzca la coincidencia de dos o más festivos continuados, en los períodos tradicionales de rebajas, en los festivos de mayor afluencia turística en la Comunitat Valenciana, y en la campaña de Navidad, según informa la Generalitat.
Los domingos y festivos de apertura en 2023 se han aprobado en la reunión del Observatorio de Comercio en la que el conseller de Economía Sostenble, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafa Climent, ha informado sobre la tramitación del Anteproyecto de Ley de Comercio Sostenible y de las zonas de gran afluencia turística declaradas.
En concreto, se ha declarado como zona de gran afluencia turística la zona de El Perelló de Sueca, para los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el 1 de mayo, si procede, y para los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Respecto al anteproyecto de Ley de comercio sostenible, el conseller ha explicado que “la Conselleria ha sido informada por el Consell Jurídic Consultiu, y se están estudiando las observaciones formuladas para ajustar el texto y enviarlo a Les Corts”.
En cuanto a la modificación de la normativa del PATSECOVA, ha asegurado que “se está pendiente del informe del Comité Económico y Social, y a continuación será sometido al dictamen del Consell Jurídic Consultiu”.
Además de los domingos y festivos habilitados con carácter general, la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat establece periodos de apertura adicionales en los municipios con zonas de gran afluencia turística.
Así, las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un periodo estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o en el periodo estival, podrán abrir al público en determinados periodos.
Las que tengan declarado como de gran afluencia el periodo de Semana Santa-Pascua y verano podrán abrir los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, salvo el 1 de mayo, además de los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Las que tengan declarado el periodo de Semana Santa o Pascua y de verano a Navidad y Reyes podrán abrir los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, salvo el 1 de mayo, en su caso.
Además, podrán abrir os domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, excepto el 9 de octubre, el 25 de diciembre, y el 1 de enero.
En cuanto a València y Alicante, pueden abrir al público, además de las anteriores, los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, salvo el lunes de Pascua y el 1 de mayo.
Además, pueden abrir los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, excepto, en el caso de Alicante, el 24 de junio, el 9 de octubre, el 25 de diciembre, y el 1 de enero.
En el caso de València, el 19 de marzo, el 15 de agosto, el 9 de octubre, el 25 de diciembre, y el 1 de enero. EFE