El Consell aprueba ayudas de 7 millones de euros para paliar los daños producidos por el temporal de enero y marzo de 2017

El Consell ha aprobado las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas destinada a realizar actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de nieve, viento, lluvia y fenómenos costeros ocurridos en la Comunitat Valenciana los días 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero y por el temporal de lluvia y viento de los días 13 y 14 de marzo de 2017.

De esta forma, se aprueban ayudas por un importe global máximo de siete millones de euros, destinadas a los ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I y Anexo II.

Las ayudas deberán de ir destinadas a actuaciones de reparación de los daños en las infraestructuras y bienes públicos y naturales, edificios y otras construcciones, así como mobiliario y efectos producidos como consecuencia de los temporales. No serán subvencionables las actuaciones dirigidas a nuevas infraestructuras y bienes públicos ni a la mejora de los mismos.

El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento anticipado del 100% del importe de la ayuda, una vez comunicada y aceptada ésta.

Los importes, que tendrán la consideración de ayudas directas, se deberán destinar exclusivamente a la realización, por parte de los ayuntamientos indicados, de actuaciones para paliar los daños producidos por los temporales.

En el caso de las ayudas directas, las corporaciones locales llevarán a cabo las actuaciones previstas, incluida su justificación, en un plazo de hasta 12 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el DOCV, así como la presentación, ante la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de una memoria final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones, junto con un certificado expreso de que todos los daños lo son como consecuencia de los temporales objeto de este decreto.

Asimismo, justificarán la totalidad de los gastos realizados hasta el 100% de la aportación efectuada, incluyendo una relación completa que especifique capítulo de gasto y tipología de actuación y reintegrarán los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Igualmente, se someterán a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los técnicos competentes en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

Del mismo modo, la Generalitat efectuará un control de las actuaciones de reparación de los daños objeto de este decreto, que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 5% de las solicitudes presentadas y del 5% del volumen solicitado, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo.

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