Condenan a los padres de dos jugadoras de 13 años del Levante UD por fotografiar a otra desnuda
La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado este lunes la sentencia que condenó el pasado mes de febrero a los padres de dos jugadoras del Levante UD femenino infantil (13 años) y al club levantinista a pagar 3.000 euros en concepto de indemnización a una tercera jugadora a la que sus compañeras fotografiaron desnuda en el vestuario.
La Audiencia ha rechazado los recursos de apelación interpuestos por el Levante y la representación de una de las acusadas por los hechos denunciados en su día y además ha condenado a las partes apelantes al pago de las costas causadas por los recursos.
Los hechos, según consta en la sentencia, sucedieron el 23 de abril de 2016 tras la disputa de un encuentro en la localidad de Picassent.
Los padres de la jugadora que fue fotografiada, representados por la abogada Amparo Costa, presentaron una demanda contra los padres de las otras dos jugadoras y el club por vulneración del derecho al honor y la propia imagen en la que reclamaban el pago de 7.000 euros por daños morales.
Según la demanda, la víctima fue fotografiada por las dos demandadas cuando se duchaba en el vestuario, y que esa imagen fue compartida posteriormente por una red social por las acusadas y los contactos de estas.
La menor denunció los hechos ante su entrenador, y este a la coordinadora del club, motivo por el cual se abrió expediente a las demandadas y se les impuso una sanción de dos meses sin jugar.
La denuncia se dirigía también contra el club por considerar que era responsable de los hechos ocurridos mientras las menores se encontraban bajo su «dependencia y supervisión».
Además, se exponía que la menor se había visto obligada a someterse a tratamiento médico en una unidad de salud mental infantil durante varios meses.
En el juicio el club alegó que los hechos sucedieron en el polideportivo de Picassent, en unas instalaciones que no le son propias, que el entrenador no está presente en el vestuario y que la difusión de la fotografía se produjo al margen del hecho deportivo.
También insistió en que las jugadoras que tomaron la foto fueron sancionadas y que, según el reglamento de régimen interno, que se entrega a cada jugador, los teléfonos móviles deben permanecer apagados desde la entrada al vestuario hasta la salida.
La parte demandada alegó que no se fotografió a la menor desnuda, sino que las autoras se tomaron un ‘selfi’ «con la mala fortuna» de que apareció al fondo de la imagen la otra jugadora desnuda entrando a las duchas, y que la demandante presentaba síntomas psicológicos desde hacía aproximadamente un mes.
En la sentencia de primer instancia, la jueza dejó claro que «no se trató de un ‘selfi'», sino que «se observa con meridiana claridad que el objetivo y el centro de la foto es la menor, que quienes toman la imagen se sitúan en un margen, hasta el punto de que media cara de una de ellas queda prácticamente fuera de la foto».
También subrayaba el hecho de que «una de las menores señala claramente hacia su ‘objetivo’, de modo que la imagen dista mucho de ser una fotografía de vestuario, de las que habitualmente se toman para celebrar una victoria».
En consecuencia, los padres de las jugadoras que tomaron la foto, de forma solidaria y conjunta con el club, deberán hacer frente a una indemnización de 3.000 euros, más los intereses legales, además de las costas procesales de la demandante. EFE