El Ayuntamiento de Godella deberá readmitir a una empleada despedida en su embarazo
El sindicato CSIF informa de la sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que ratifica la dictada con anterioridad por el Juzgado de lo Social número 16 y obliga al Ayuntamiento de Godella a readmitir a una empleada a la que despidió estando embarazada. CSIF recurrió el despido y ambos tribunales le han dado la razón.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) subraya que el dictamen del TSJ, al igual que ya hizo antes el Juzgado de lo Social, recalca que “a la vista de lo actuado debemos entender que sí cabe hablar de un acto de despido, pues la demandante fue cesada por escrito”. De esta manera desmonta “lo que la recurrente combate de manera plena considerando que existió dimisión de la trabajadora”.
El TSJ desestima “el recurso de suplicación interpuesto en nombre del Ayuntamiento de Godella contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Valencia” y, en consecuencia, “confirmamos la sentencia recurrida”. Esta decisión obliga a la readmisión de la trabajadora que, como había certificado el Juzgado de lo Social, “había adquirido la condición de indefinida no fija”.
CSIF explica que el 2 de febrero de este año, el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia falló a favor de una trabajadora defendida por el sindicato, a la que el Ayuntamiento de Godella despidió en verano de 2016 estando embarazada. El tribunal declaró “nulo” el citado despido y condenó al Consistorio de esta localidad de la comarca de l´Horta a “la inmediata readmisión de la trabajadora, con el abono de los salarios dejados de percibir”.
El Juzgado de lo Social, en la sentencia, hacía hincapié en que “la duración acumulada de los contratos suscritos por la trabajadora excede de los límites establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET)”. Como señalaba en alusión al caso de esta profesional, “los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto con la misma empresa, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.
La sentencia recalcaba que “debe estimarse que el escrito del Ayuntamiento de junio de 2016 que notificaba a la trabajadora su baja en la Seguridad Social por finalización de actividad constituye un despido”. Como matizaba el dictamen del tribunal, esa notificación “no resulta ajustada a derecho, pues se basa en la finalización de una contrato temporal de una empleada que, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, había adquirido la condición de “indefinida no fija”.
La resolución del tribunal ratificó que “la calificación del despido no puede ser otra que la de nulidad, dado que en la fecha en la que el mismo se produjo la demandante estaba embarazada”. A este respecto, recordaba que “conforme a los artículos 55.1 b del ET y 108.2 b de la LTJS será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha del inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad”.
El Juzgado de lo Social falló declarando la “nulidad del despido impugnado en la demanda” y condenaba al Ayuntamiento demandado a la inmediata readmisión de la trabajadora en las condiciones anteriores al despido. También le obligaba al abono de salarios que dejó de percibir. El Consistorio de Godella recurrió al TSJ, que ha refrendado la sentencia del Juzgado de lo Social y le obliga, como ya dictaminó aquel tribunal en primera instancia, a admitir a la trabajadora.