El Consell aprueba que los ayuntamientos puedan nombrar hasta el 31 de diciembre interinos de la Policía Local
El Consell ha aprobado un decreto ley por el que se introduce una nueva disposición transitoria décimo segunda en la Ley 17/2017 de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que contempla que, durante el año 2018, los ayuntamientos podrán nombrar personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente.
Estos nombramientos se llevarán a cabo para los supuestos de exceso o acumulación de tareas contemplados en el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 10/2010 de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
En todo caso, los nombramientos de personal funcionario interino realizados al amparo de esta disposición transitoria no podrán tener una duración superior al 31 de diciembre de 2018.
A estos efectos, los consistorios podrán constituir bolsas de trabajo, o hacer uso, en su caso, de las que tengan válidamente constituidas en el momento de entrada en vigor de esta Ley, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de las personas aspirantes.
Una vez efectuada la selección del personal aspirante, y previamente a su nombramiento, el ayuntamiento deberá solicitar un informe a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, adjuntando a la solicitud la documentación acreditativa de la cobertura presupuestaria de los puestos, así como del cumplimiento de todos los requisitos necesarios por parte de las personas aspirantes. La Agencia deberá emitir su informe en un plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud.
Además, el personal interino no podrá llevar armas de fuego y ejercerá sus funciones en materias de policía administrativa, medio ambiente, tránsito y seguridad vial.
La Ley 17/2017 de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, tiene, como uno de sus objetivos fundamentales, conseguir la plena profesionalización de los servicios de policía local de los municipios valencianos.
Para ello, configura unos cuerpos policiales integrados exclusivamente por personal funcionario de carrera, al mismo tiempo que configura un proceso encaminado a la consolidación del empleo para el personal que en los últimos años ha ejercido, de forma interina, puestos correspondientes a dichos cuerpos.
Solución a una situación de urgente necesidad
No obstante, la apuesta por unos cuerpos de policía local servidos exclusivamente por personal funcionario de carrera ha venido a coincidir con un contexto de reducción palpable de las plantillas de policía de los municipios valencianos, a consecuencia de las limitaciones impuestas por la Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y por la Ley 27/2013, de 27 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
Así, las restricciones derivadas de las tasas de reposición de efectivos de los últimos años han tenido, como consecuencia, que muchos ayuntamientos no hayan podido contar, en estos momentos, con unos cuerpos policiales adecuadamente dimensionados, circunstancia que ha sido puesta de manifiesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
El problema se puede agravar, a corto plazo, como consecuencia de la prevista aprobación del real decreto, actualmente en tramitación, que hará efectivo el avance de la edad de jubilación de los/las policías locales, lo cual comportará la jubilación prácticamente simultánea de un gran número de personas funcionarias que, por edad, se verán afectadas por la nueva disposición.
A ello se añade, además, la proximidad del período estival, durante el cual en muchos municipios valencianos se multiplica temporalmente la población, con el consiguiente incremento de la demanda de servicios policiales.
Como la Ley 17/2017 no prevé un período transitorio durante el cual la eliminación de la interinidad en los cuerpos de policía local se pueda efectuar de forma progresiva, en paralelo a la creación y dotación de los correspondientes puestos de carácter estructural y su cobertura por personal funcionario de carrera, se produce una situación en la que muchos ayuntamientos podrán tener graves dificultades para garantizar la adecuada prestación de los servicios policiales.
De este modo, los ayuntamientos se ven privados de un instrumento que les permitiría disponer de personal suficiente para cubrir los servicios en tanto se completan las plantillas y se desarrolla el proceso de consolidación del empleo de naturaleza estructural temporal.
Esto da lugar a una situación de extraordinaria y urgente necesidad, en la que resulta imprescindible aprobar una norma con rango de ley para introducir, de forma temporal, una excepción al régimen establecido por la Ley 17/2017, de manera que los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que lo necesiten puedan poner en marcha, de manera inmediata, las medidas que les permitan asegurar que sus cuerpos policiales disponen en todo momento del personal suficiente para prestar en condiciones todas las funciones que les son inherentes.
Compromisos del Consell
Asimismo, en el Decreto Ley, a través de su disposición final segunda, el Consell se compromete a tener aprobado, en el plazo de cuatro meses, la disposición reglamentaria prevista en el apartado 4 de la Disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, lo que implica que los ayuntamientos dispondrán ya de los instrumentos jurídicos necesarios que les permitirán efectuar las convocatorias tendentes a eliminar el empleo estructural de carácter temporal.
Por otra parte, el Consell se compromete también, según lo establecido en la Disposición final tercera, a tener aprobadas las disposiciones necesarias que permitirán a los Ayuntamientos que lo deseen, tanto de forma individual como colectiva, encomendar a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias la realización de las pruebas de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 57.2 de la Ley.