El Defensor del Pueblo recomienda al Ministerio que adopte las medidas necesarias para actualizar la regulación sobre el fraude de energía eléctrica

El Defensor del Pueblo reconoce la indefensión en la que se encuentra la ciudadanía ante las inspecciones de detección de fraudes que realizan las empresas distribuidoras, y recomienda al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que adopte las medidas necesarias para actualizar la regulación sobre el fraude de energía eléctrica, presidida por el principio de objetividad, que asegure la intervención de personas independientes en la detección y calificación del fraude y de la responsabilidad sobre el mismo.

 

No es la primera vez que el Defensor del Pueblo hace estas recomendaciones al Ministerio y le solicita la modificación de la normativa para proteger los derechos de las personas consumidoras. En mayo de 2015 ya emitió dichas recomendaciones a raíz de la denuncia presentada por la Unión de Consumidores en la que le pedía su intervención ante la indefensión de la ciudadanía por los avisos de corte de suministro y refacturaciones elevadas por manipulación de contadores.

 

Han transcurrido más de seis años, y por la institución diferentes Defensores del Pueblo, que ponen de manifiesto la necesidad de que en los procedimientos de detección de fraude eléctrico deben darse las garantías de objetividad de modo que permitan equilibrar la posición entre la persona titular del suministro y la empresa distribuidora. Pero hasta la fecha, el Ministerio que ha ostentado la cartera de energía ha hecho caso omiso a las recomendaciones del Defensor del Pueblo, y siguen sin modificar el RD 1955/2000 que es el que establece los supuestos en los que la empresa distribuidora puede interrumpir el suministro de forma inmediata, procedimiento de comunicación al usuario, así como el cálculo para la facturación a modo de sanción.

 

De este modo, actualmente se sigue aplicando este Real Decreto que tiene carencias notables ya que no regula el procedimiento, ni establece las pruebas que deben aportarse ni define los requisitos del personal que realiza la inspección ni los medios para reclamar contra dichas actuaciones. En definitiva, una normativa que tiene más de veinte años, incompleta y poco objetiva y que requiere ser actualizada y completada para garantizar los derechos de las personas consumidoras.

En este sentido se pronunció el Defensor del Pueblo en mayo de 2015, e hizo la correspondiente recomendación a la Secretaría de Estado de Energía, que no comunicó si aceptaba o no la recomendación, tal y como se le solicitaba, y provocó que, en el transcurso de estos años, desde esta institución remitieran diferentes requerimientos solicitando la información. Finalmente, en octubre de 2021, la Secretaría de Estado de Energía se limitó a manifestar ser consciente de la necesidad de llevar a cabo una revisión de la regulación actual del fraude eléctrico, que vele adecuadamente por los intereses de todas las partes.

 

Ante estas consideraciones, el Defensor del Pueblo insiste a la Secretaria de Estado de Energía en varias recomendaciones, tales como que adopten las medidas necesarias para actualizar la regulación sobre el fraude de energía eléctrica; que dicha regulación esté presidida por el principio de objetividad, y que intervengan personas independientes en la detección y calificación del fraude; establecer un procedimiento de revisión por parte de un órgano administrativo, atribuyendo a las reclamaciones efecto suspensivo, y regular el procedimiento de reconexión.

 

En opinión de Vicente Inglada, secretario de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana “es lamentable que después de seis años aún la ciudadanía se encuentre indefensa ante los avisos de corte de suministro y refacturaciones por manipulación de contadores, y que desde las Administraciones no hayan recogido las recomendaciones del Defensor del Pueblo encaminadas a garantizar los derechos de la ciudadanía”. En estas situaciones, la UCCV recomienda a los arrendadores, arrendatarios y propietarios de viviendas de segunda mano que comprueben sus contadores a fin de verificar que no exista alteración alguna, que pudiera repercutir en futuras refacturaciones.