El Síndic de Greuges reclama al Consell que elimine definitivamente la cita previa obligatoria
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha reclamado al Consell que elimine definitivamente la cita previa obligatoria como requisito en las relaciones presenciales de los ciudadanos con la Administración y, al mismo tiempo, ha pedido que “se den las órdenes oportunas para asegurar la atención presencial de los ciudadanos dentro de los parámetros de normalidad que estos requieren”.
Asimismo, el Síndic ha instado a impulsar, “en el plazo legal más breve posible, la tramitación del proyecto de decreto del Consell por el que se regula la atención a la ciudadanía en los registros y las oficinas de asistencia de la Administración y el Sector Público Instrumental de la Generalitat, el cual ya existe en otras comunidades autónomas, para subsanar la ‘inactividad reglamentaria’ que está generando desigualdades”.
En su resolución, Luna hace hincapié en que se preste atención especial a la ciudadanía afectada por la brecha digital y en situación de vulnerabilidad social: personas que, por su edad, diversidad funcional, situación de exclusión personal, cultural o económica carezcan de las necesarias herramientas o conocimientos informáticos suficientes.
Además, Luna pide que se proceda a crear el registro de funcionarios habilitados de la Generalitat para asistir a aquellas personas que lo necesiten a realizar trámites electrónicos de identificación, autenticación y firma en su nombre. A este respecto, se ha comprobado que en el Portal de Transparencia de la Generalitat no consta que se haya iniciado ningún proyecto normativo relacionado con el registro de funcionarios habilitados.
Discriminación y exclusión
“La utilización por parte de la Administración de los medios telemáticos no puede suponer una pérdida de derechos, ni constituirse como una nueva forma de desigualdad, discriminación y exclusión para determinados colectivos sociales y personas que no disponen de medios electrónicos suficientes, ni de conocimientos específicos o recursos necesarios para relacionarse electrónicamente con las distintas Administraciones públicas”, ha señalado Ángel Luna.
Como fruto de la investigación de oficio iniciada por el Síndic de Greuges para conocer qué está haciendo la Administración autonómica para eliminar la brecha digital, se ha podido constatar que, de las consejerías consultadas, las de Hacienda, Economía, Comercio y Trabajo, Igualdad y Agricultura mantienen o recomiendan la cita previa.
En plena polémica por la venta de citas previas para trámites en la Seguridad Social, ante la imposibilidad generalizada de ser obtenidas por quienes las solicitaban, sobre todo por vía electrónica, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, con motivo de la presentación del informe del pasado año en Les Corts Valencianes, no sólo llamó la atención sobre este insólito hecho, sino que denunció asimismo que la obligatoriedad de dicha cita previa en la Administración vulnera derechos ciudadanos, los cuales están reconocidos en varias leyes.
Proximidad y servicio efectivo
En este sentido, recordó que exigir cita previa “infringe derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a respetar los principios de proximidad y servicio efectivo”, y añadió que dicha exigencia “es el resultado de una inercia que muestra la rigidez y la falta de evaluación de los procedimientos y que, además, responde a mecanismos de autoprotección de las Administraciones, contrarios a la eficacia en la provisión de bienes y servicios”.
Por ello, una de las recientes recomendaciones del Síndic de Greuges, en su reclamación al Consell para que elimine definitivamente la cita previa obligatoria, es “que se atienda a las personas que se dirijan a las oficinas de atención y registro sin limitación ni sujeción a un horario determinado, dentro del horario de atención al público y, a dichos efectos, que den las órdenes oportunas para asegurar la atención presencial de la ciudadanía dentro de los parámetros de normalidad que estos
requieren, en cumplimiento del principio de servicio a los intereses generales que debe regir la actuación de las Administraciones Públicas, según dispone el artículo 103 de la Constitución; así como los principios del servicio efectivo a los interesados, simplicidad, claridad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogidos en la ley de Procedimiento Administrativo Común”.