La Generalitat convoca ayudas para crear cooperativas y contratar en ellas a desempleados
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha convocado las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales y del empleo en las mismas. El plazo para presentar solicitudes se inicia el próximo lunes, 14 de noviembre y finalizará el 22 de noviembre.
Tal y como publica el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) se subvencionará la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, siempre y cuando la incorporación se haya producido desde el 1 de agosto y asimismo se subvencionará la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, realizada desde el 1 de enero de 2016.
El plazo para presentar solicitudes se abrirá el lunes, 14 de noviembre, y finaliza el 22 de noviembre. En total, la Conselleria de Economía Sostenible destinará este año un total de 1.922.000 euros.
En este sentido, hay que destacar la apuesta y promoción del cooperativismo como pieza fundamental del nuevo modelo productivo que se está impulsado desde la conselleria de Economía Sostenible, y cuyos valores están también representados en el modelo cooperativo, donde existe una responsabilidad social empresarial muy importante y tienen muy en cuenta aspectos fundamentales como la conciliación familiar y los trabajadores.
En cuanto a las subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la cuantía será de 8.000 euros por cada persona desempleada cuando pertenezca a los siguientes colectivos: menor de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo, mayor de 45 años, desempleada de larga duración y desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención.
Si la persona incorporada pertenece a algunos de estos colectivos y es mujer, la cuantía será de 10.000 euros. Igualmente, cuando la persona incorporada sea mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto adopción o acogimiento la cuantía será de 10.000 euros.
En el caso de personas con diversidad funcional en riesgo de exclusión social, la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros y si se trata de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral la ayudas será de 6.000 euros y de 7.500 euros si es mujer.
Por lo que se refiere a las ayudas por constitución de nuevas sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o que cuenten con personas socias de trabajo efectivamente incorporadas en la fecha de la solicitud, hay que destacar que el importe de la subvención, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 euros, o de 3.000 euros cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo activas en la fecha de la solicitud.
En todo caso, la subvención por gastos de asesoramiento y asistencia técnica quedará limitada a un máximo de 500 euros, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,3 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de dichos gastos.
Por último, hay que destacar que se han introducido criterios de valoración de las solicitudes como la implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración.