Las multas por fotorrojos podrían ser anuladas

TOMÁS LAGUARDA
No deja lugar a dudas, en cuanto a las sentencias sobre las multas por fotorrojos, el hecho de que el Tribunal Supremo haya sentado ya jurisprudencia al respecto. Y además no fue hace poco, sino en noviembre del año pasado. El Ayuntamiento de San Sebastián recurrió ante el Supremo una sentencia de un juzgado, por la cual se anuló una multa impuesta mediante este sistema de cámaras para la grabación de imágenes, al considerar que no tiene validez probatoria. El alto tribunal rechazó el recurso y el ayuntamiento donostiarra decidió retirar las cámaras de fotorrojos. Con ello resulta innecesario que la Mancomunitat de l’Horta Sud espere a más sentencias, como ha anunciado, para actuar, o que promueva el recurso de casación que el alcalde de Catarroja, Jesús Monzó, le ha reclamado para saber a qué atenerse, porque eso mismo ya se produjo hace nueve meses, con el resultado ya conocido y perfectamente aplicable a este caso.

La sentencia inicial de San Sebastián data incluso de un año antes, de noviembre de 2014, a la cual se añadieron otras sentencias más anulando multas por fotorrojos en diferentes ciudades, entre ellas Madrid, lo que significa que este sistema, cuando se implantó en Catarroja, Massanassa, Beniparrell, Sedaví y Picanya, hacía bastantes meses que ya estaba judicialmente descalificado, debido a que diversos juzgados habían negado su validez probatoria. Es más, después de que se dictara, el 12 de noviembre de 2015, la sentencia del Tribunal Supremo sentando jurisprudencia sobre la nulidad de este procedimiento sancionador, en L’Horta empezaban a arreciar las protestas ante la masiva imposición de sanciones por fotorrojos, mientras que desde los respectivos ayuntamientos sólo se anunciaba el aumento de la duración de la fase ámbar de los semáforos.

No es un medio de prueba válido

El Tribunal Supremo lo que ha hecho es respaldar la anulación por parte de un juzgado de San Sebastián de una multa por saltarse un semáforo en rojo, impuesta utilizando el sistema de fotorrojos, porque, según señala en su sentencia, “una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico no es un medio de prueba válido para sancionar, conforme las garantías del procedimiento sancionador establecidas en el artículo 70 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología”. Y esto mismo es lo que está ocurriendo aquí en L’Horta, donde también ha habido ya sentencias anulando multas.

Asimismo, desde Automovilistas Europeos Asociados se señalan aspectos de sentencias dictadas en Madrid, como que “la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante”. O que “en el expediente no consta el cumplimiento del requisito previsto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo cuando señala que los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico”.

Sin presunción de veracidad

AEA destaca además que, “la denuncia formulada por el agente en base a la fotografía captada por un sistema no sometido al control metrológico no puede tener el valor probatorio que la Ley de Seguridad Vial otorga a aquellas otras observadas directamente por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico”, ya que, según una sentencia, “lo que el agente presume que ha pasado es sólo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren su regular funcionamiento”. En otra sentencia se llega aún más lejos y se afirma que “no existe garantía suficiente de que la reproducción digital de la matrícula que figura en las fotografías que sirven de prueba para la sanción se corresponda realmente con la del vehículo”.

Por otro lado, según AEA, se ha dado también algún caso en el que “ha habido sanciones por rebasar el semáforo en rojo y en la foto la luz aparece en ámbar”. Por ello, se denunció que “se estaban detectando numerosos errores que daban lugar a miles de denuncias por rebasar el semáforo en fase roja a automovilistas que lo sobrepasaban en ámbar”.

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