La CHJ somete a consulta pública la revisión de los mapas de peligrosidad de inundación de L’Horta
El Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General del Agua, publicó el pasado 1 de agosto, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una resolución por la que se anuncia el inicio del proceso de consulta pública de la revisión y actualización de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de diferentes demarcaciones hidrográficas, entre ellas la del Júcar, a la que pertenece la comarca de L’Horta.
En dicho anuncio se especifica que los mapas sometidos a consulta pública “se corresponden con las nuevas áreas de riesgo potencial significativo de inundación identificadas en la revisión de la evaluación preliminar, así como a las declaradas durante el primer ciclo”, y se señala que estos mapas “se podrán consultar durante un periodo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de los mismos en las sedes y páginas web de los organismos de cuenca correspondientes y, dentro de ese plazo, se podrán realizar las aportaciones y formular cuantas observaciones y sugerencias se estimen convenientes”.
En este caso, se trata de la Confederación Hidrográfica del Júcar (www.chj.es), cuya sede se halla en la Avenida de Blasco Ibáñez, 48 de València. Asimismo, se indica que también se puede acceder a los documentos a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica: www.miteco.gob.es
Esta revisión, en cuanto a L’Horta se refiere, corresponde, en la zona norte de la comarca, a los términos municipales por los que discurre el cauce del barranco del Carraixet, que son Alboraya, Alfara del Patriarca, Almàssera, Bonrepòs i Mirambell, Foios, Moncada, Tavernes Blanques, València y Vinalesa, y a los afectados por los barrancos Canyada del Moliner, Dels Bords, Pascual y del Puig, y que son Albalat dels Sorells, Albuixech, Massalfassar, Massamagrell, Moncada, Museros, La Pobla de Farnals, Puçol, El Puig y Rafelbunyol.
En la zona sur de la comarca, la revisión corresponde a los términos municipales que atraviesan los cauces del rio Turia y de los barrancos del Salto del Agua (Manises); del Poyo y sus afluentes del Gallego, dels Cavalls y L’Horteta; de La Saleta (Aldaia); de La Canyada de Siscar (Picassent); del Realón, de Picassent y de Torrent, y que son Alaquàs, Albal, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Benetússer, Beniparrell, Catarroja, Llocnou de la Corona, Manises, Massanassa, Mislata, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, Quart de Poblet, Sedaví, Silla, Torrent, València y Xirivella.
Prevención en los municipios
En los mapas revisados y sometidos a consulta pública, además del riesgo para la población y para las actividades económicas, se contemplan asimismo las áreas de importancia ambiental y también los puntos más conflictivos en caso de inundación, en cuanto a infraestructuras y vías de comunicación y transporte se refiere. Toda esta información es, evidentemente, muy relevante para la prevención y los planes municipales de protección ante las inundaciones, tanto para los municipios que ya cuentan con ellos como para los que, pese a estar obligados a tenerlos, todavía no los han elaborado o los tienen en proceso de redacción.
Limitaciones urbanísticas
Por otro lado, estos mapas, como es lógico, afectan necesaria y forzosamente a la planificación urbanística y al desarrollo urbano e industrial de los municipios implicados. La legislación urbanística y los planes de ordenación urbana deben contemplar, como es preceptivo, las imprescindibles limitaciones a la construcción derivadas de dichos mapas de peligrosidad y riesgo.
No obstante, estos condicionamientos varían mucho sobre el terreno según la previsión que se hace de dicho riesgo. En los mapas se establecen tres niveles de peligrosidad según el llamado periodo de retorno, es decir, de la probabilidad estadística de que se produzca una inundación y de una determinada magnitud dentro de un plazo de tiempo establecido como media, basándose en una serie de datos. En este caso, se han establecido los niveles de 10, 100 y 500 años, de forma que la superficie inundada que se prevé es mayor en el nivel del periodo de 500 años y menor en el de 10. Todo ello afecta a la fijación de la cota de inundabilidad en cada zona y, por tanto, a los usos urbanísticos y condiciones de construcción.