Los ayuntamientos de Catarroja y Massanassa embargan a un multado por fotorrojos sin contestar a sus recursos
TOMÁS LAGUARDA.
Algunos afectados por las masivas multas de fotorrojos impuestas en los cinco municipios de L’Horta donde está implantado este polémico y controvertido sistema, Beniparrell, Picanya, Sedaví, Massanassa y Catarroja, cuya gestión realiza la Mancomunitat Intermunicipal de l’Horta Sud, venían ya quejándose de que los ayuntamientos no contestaban a sus recursos. Ahora, ello ha podido ser constatado fehacientemente, debido a las recomendaciones efectuadas por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana a los ayuntamientos de Catarroja y Massanassa, instándoles a que respondan, tal como están obligados por ley, a los recursos de un sancionado, el cual se quejó ante el Síndic por este motivo. Lo más paradójico del caso es que, si le contestan ahora por fin, será ya después de haberle embargado las cuentas bancarias para cobrarle las multas.
La queja al Síndic de Greuges se presentó precisamente después de que el afectado recibiera, el 3 de agosto de 2016, sendas notificaciones de apremio de los ayuntamientos de Catarroja y Massanassa, en las que se le anunciaba que se iba a proceder al embargo de sus cuentas bancarias, con el fin de cobrar las multas de fotorrojos que tenía en ambos municipios. El embargo se produjo efectivamente el 10 de octubre de 2016, pero el multado había presentado sus recursos con anterioridad, el 19 de septiembre, aunque no fueron contestados por los ayuntamientos ni supusieron ningún impedimento para que el procedimiento ejecutivo de cobro siguiera adelante.
El Síndic de Greuges ha amonestado a estos dos ayuntamientos por su actitud. Tras señalar que la falta de respuesta a los recursos “remitiría al interesado al sentido que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas atribuye al silencio en el presente caso”, el Síndic advierte que, “como consecuencia de todo ello, no puede sostenerse que el silencio administrativo sea un mecanismo creado para amparar la inactividad de la Administración, dando cobertura legal (al permitir el acceso a los recursos o a lo peticionado en caso de que el silencio se entienda positivo) a lo que no es sino un defecto de funcionamiento”.