Los edificios, a examen
Patrimonio transformado
Jaime Alcayde. Arquitecto/
Es lógico, tenía que llegar. Desde hace unos años se está promoviendo desde las administraciones públicas un control sobre el estado de conservación de los edificios. Y es que la conservación de la arquitectura desde el punto de vista del valor patrimonial (tema que hemos tratado aquí en varias ocasiones) no es el único ámbito que puede abordar esta cuestión. Los responsables de un edificio se deben hacer cargo de su conservación, también en cuanto a lo que pueda comprometer la seguridad y la habitabilidad del mismo. La idea se concibe con la misma lógica que lo que ocurre con los vehículos motorizados, que deben pasar una revisión periódica obligatoria, atendiendo a la seguridad de los usuarios y de los demás ciudadanos. Así, estamos hablando de una ITV específica para los edificios, que llamamos Inspección Técnica de Edificios, o ITE.
El Real Decreto-ley 8/2011 estableció desde ese año la obligatoriedad de realizar una ITE para todos los edificios de nuestro país que tuvieran una antigüedad superior a 50 años. Se debe emitir un informe realizado por un técnico competente que tras una inspección, registre el estado de conservación del edificio, y proponga si éste se considera favorable o determina la rehabilitación obligatoria de algunos de sus elementos. La gestión de estos informes se tramita desde las Comunidades Autónomas y los Municipios, siendo de carácter obligatorio al menos en poblaciones de más de 25.000 habitantes.
Por otro lado, desde abril de 2013 se estableció la obligatoriedad de la emisión de los Certificados de Eficiencia Energética, CEE, para cualquier propiedad (edificio entero o parte de él) que tuviera que ser vendida o alquilada. El gasto energético de un inmueble y su impacto ecológico es otro de los puntos que requieren la inspección de los edificios. Así, se promueve el horizonte 2020 de la Unión Europea, con el objetivo a corto plazo de reducir significativamente las emisiones de CO2 causadas por el consumo de energía no renovable.
El último ha sido la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, IEE, con la Ley 8/2013, en junio de ese año. Este documento, también de carácter obligatorio, recoge las competencias de los dos anteriores, el ITE (estado de conservación del edificio) y el CEE (eficiencia energética), y le suma el control sobre las condiciones básicas de accesibilidad para personas con discapacidad. La Generalitat Valenciana lo regula en la Ley 5/2014 LOTUP y desde 2015 lo llama IEE.CV, creando un procedimiento específico y de tramitación obligatoria al menos cada 10 años, para edificios de más de 50 años.
Seguramente ocurra que el lector no esté al corriente de estas circunstancias, aun siendo propietario de algún inmueble construido antes de 1967. Pido disculpas por el carácter casi exclusivamente informativo de este artículo y quizá por haber hecho saltar algunas alarmas. Aun así, debo decir que la promoción y el control de estos informes corresponde a las administraciones municipales, muchas de las cuales todavía no han movido ficha. Quizá cuando llegue algún problema a las oficinas de urbanismo, los Ayuntamientos empezarán a plantear su aplicación, como ocurre en tantas ocasiones.