Los sindicatos se oponen al inminente decreto que permitiría el nombramiento de policías locales interinos
La posición sindical ante la propuesta de Decreto ley por el que se introduce una nueva disposición transitoria en la ley 17/2017 con objeto de permitir el nombramiento de policías interinos es de rechazo frontal. Los sindicatos con representación en la Comisión de Coordinación (FSC CCOO PV, FSP UGT i CSIF) cuestionan las formas, el fondo y se oponen a la propuesta.
Según los representantes sindicales, acarrearía inseguridad jurídica, engaño a la ciudadanía, agravio comparativo con otras autonomías, retroceso en la profesionalización acordada con la Ley 17/2017 y vulneración de sentencias, como la que obliga a restringir las acciones y funciones del funcionario interino a las propias que no entrañen ejercicio de autoridad.
El borrador de Decreto-Ley pretende modificar el artículo 41 de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policía Local, a tres meses de su entrada en vigor, en el que se fija que los Cuerpos de Policía Local estarán constituidos únicamente por funcionarios de carrera, para permitir que los ayuntamientos sigan nombrando policías interinos.
La propuesta se presentó a la Comisión de Coordinación este martes 24 para su debate e informe, pero con el anuncio de que será aprobado por el Pleno del Consell el próximo viernes día 27 de abril.
Mientras tanto, otros reglamentos de desarrollo como el que corresponde al cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera cuyo objeto es acabar con la inestabilidad de las plantillas y dar salida a la precariedad laboral acumulada durante años, no se sabe aún cuando verá la luz a pesar de que llevamos meses trabajando el ello.
El borrador de Decreto-Ley menciona criterios como ‘excepcionalidad y razones de urgencia’, cuando al menos desde el punto de vista sindical éstas no son apreciables, dado que la ley se lleva negociando desde 2015, pero no vio la luz hasta diciembre de 2017 y entró en vigor el 4 de enero de 2018. Tiempo más que suficiente para valorar en todos sus extremos las circunstancias directas y colaterales.
En ese periodo de trabajos y controversias se llegó a la conclusión de la necesidad de terminar con la interinidad en Policía Local, basado en razones de índole jurídicas fundamentalmente (no son agentes de autoridad, las denuncias que imponen no tienen más validez que las de un particular, no deberían ni redactar ni «firmar atestados/denuncia», incluso las detenciones que hacen pueden resultar cuestionadas).
Dada la inseguridad jurídica que entraña la persistencia de esta figura, la Ley 17/2017 de Coordinación de Policía Local dejó claro que los Cuerpos de Policía Local sólo podrán estar constituidos por funcionarios de carrera. Así lo atestiguan sentencias recientes de los Tribunales Superiores de Justicia de Baleares y el País Vasco.
Mantener la interinidad puede interpretarse como un engaño al que se somete a la ciudadanía, al consentir que personas sin la capacidad técnica y jurídica necesaria ni los plenos derechos y facultades que se requieren de un agente de la autoridad en ejercicio, realicen diariamente funciones como si fueran personal funcionario de carrera.
La propuesta de Decreto-Ley falta a la verdad y justifica lo injustificable al afirmar que «estas medidas pretenden asegurar que sus cuerpos de policía dispongan en todo momento de personal suficiente para prestar en condiciones todas las funciones que le son inherentes».
Durante el debate en la Ley se comprobó que ningún otro Cuerpo de Policía tenía en sus filas personal interino (ni la Nacional, ni la Guardia Civil, ni la Ertzaintza, ni Mossos, ni la Foral de Navarra, ni la General de Canarias) y que incluso la mayoría de las Comunidades Autónomas, sus policías locales tampoco tienen interinos, y muchas, al igual que en la valenciana, contaban con temporadas turísticas de incremento masivo de visitantes y aún así, no tenían personal interino.
En este contexto la Ley optó por ordenar, dentro del espíritu de coordinación que la justifica, sistemas novedosos de coordinación supramunicipal y de asociacionismos y colaboraciones interadministrativas (prácticas comunes en otras zonas turísticas de España para la época veraniega y épocas de eventos especiales.)
Sin embargo, el Decreto presentado pretende dejar sin efecto una de las claves fundamentales de la Ley de Coordinación y que la parte sindical juzga imprescindible para que la norma profesionalice más el servicio de policía local y por ende las perspectivas de mejora en la prestación de servicios a la ciudadanía, se viva en zonas de costa o en zonas de interior.
Por último, dejar a voluntad «incondicionada» de cada ayuntamiento crear bolsas o dar por válidas directamente las bolsas constituidas con anterioridad a la propia Ley, o permitir en el texto de Decreto que el personal interino pueda llegar a ejercer funciones de un funcionario de carrera vulnera directamente, por ejemplo lo dispuesto en sentencias como, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 10 noviembre 2001, en la que se obliga a restringir las acciones y funciones del funcionario interino a las propias que no entrañen ejercicio de autoridad.