Piden a la CHJ que aclare si constituyó el Comité Permanente por la presa de Forata el 29
Según fuentes de la Generalitat, el organismo de cuenca estaba obligado a constituir dicho comité permanente tal y como establece el artículo 49 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
Este artículo recoge que la CHJ tiene que constituir a la mayor brevedad posible un comité permanente en casos de avenidas u otras circunstancias de tipo excepcional, como las acaecidas el 29 de octubre, conformado por la presidencia de la Confederación, la dirección técnica, la comisaría de Aguas y el jefe de Explotación. Además, en la presa de Forata deben estar presentes el jefe de Explotación y sus adjuntos para el desarrollo de las actuaciones.
Este comité es el órgano competente en materia de seguridad de la presa, y entre sus funciones están las de informar y asesorar a las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones.
Las mismas fuentes han pedido un ejercicio de «total y absoluta transparencia» por parte de la dirección de la CHJ para clarificar si el organismo cumplió con las directrices fijadas en el Plan de Emergencia de Presa del embalse de Forata y en el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunitat Valenciana.
Desde la Generalitat han insistido en que la CHJ debe concretar si este Comité Permanente se constituyó o no, ya que es el órgano competente para adoptar las medidas que estime oportunas, incluso embalses y desembalses de agua extraordinarios sin necesidad de oír a la Comisión de Desembalse de la cuenca.
En el caso de que sí se convocara el referido Comité Permanente, han demandado que informe de si se levantó acta de lo tratado y acordado, y que dé cuenta de lo que dicen dichas actas y qué tipos y cuántos desembalses de agua se acordaron. En caso contrario, estas fuentes ven «imprescindible» que la CHJ explique las razones de la falta de convocatoria del mismo.
Han remarcado que el titular de la presa, en este caso la CHJ, debe elaborar las normas de explotación y los planes de emergencia, así como disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en estos documentos y otras obligaciones en materia de seguridad.
Estos Planes de Emergencia de Presa (PEP) analizan las consecuencias de las posibles emergencias que pueden darse en éstas y establecen la estructura, organización y funciones a desarrollar por parte de los trabajadores del propio pantano, así como el órgano competente en materia de seguridad de presas de cara a adoptar las medidas necesarias para minimizar las consecuencias de la emergencia. EFE