Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas de Torrent ante el COVID-19
Para hacer frente a la crisis económica producida por el COVID-19, el Ayuntamiento de Torrent ha habilitado una partida presupuestaria de 1.150.000 euros para ayudar en empresas, comercios locales, autónomos y familias afectadas por esta situación. Dentro de este Plan de Choque, el consistorio destinará 900.000 euros en subvenciones directas a pymes, autónomos y comercios locales afectados.
El alcalde Jesús Ros y el concejal del área de Economía, Andrés Campos, se reunieron ayer por la mañana con representantes del tejido empresarial y asociativo de Torrent para recoger sus inquietudes y necesidades y terminar así de detallar las bases para la gestión de las ayudas del “Plan de Choque contra el COVID-19”, que esta mañana han sido trasladas al resto de grupos políticos en la comisión económica constituida para este fin.
La cuantía de la ayuda ascenderá a 700 euros para las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estas ayudas cuya actividad se desarrolle en un local en régimen de alquiler y a 350 euros para el resto, siempre que los gastos objeto de subvención alcancen dicha cantidad.
Requisitos para ser persona o empresa beneficiaria
Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser autónomo o empresa, en ambos casos con menos de 10 trabajadores y volumen negocio anual o balance no superior a 2 millones de euros.
b) Que la actividad haya sido objeto de suspensión como consecuencia de las medidas establecidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) Que la citada suspensión no se haya compensado mediante un incremento de la actividad de venta on line.
d) Que la actividad se hubiera iniciado con anterioridad al 14 de marzo de 2020 según datos fiscales y de Seguridad Social oficiales de alta de la actividad.
e) Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local comercial se encuentre en el municipio de Torrent.
f) En el caso de las microempresas, constar como sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa, comunidad de bienes o sociedad civil.
El Ayuntamiento informará en los próximos días del inicio de plazo de presentación de solicitudes y el procedimiento y la documentación necesaria para acceder a las mismas. Una vez publicadas las bases, se habilitará el plazo de solicitud en el modelo normalizado habilitado a tal efecto, que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es). El mismo se iniciará el día de la publicación del anuncio de la subvención en el Boletín Oficial de la Provincia.
El objeto de esta subvención es minimizar los efectos económicos negativos que la situación de estado de alarma derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha ocasionado a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividad comercial minorista y que reúnan los requisitos indicados, apoyándoles para hacer frente a los gastos económicos que han de seguir realizando y relacionados con la gestión ordinaria de su actividad. Cabe recordar que estas ayudas municipales son independientes y complementarias a las de nivel estatal y autonómico que puedan ir anunciándose.