Todo lo que debes saber sobre el desahucio habitación alquilada
Cuando no se realiza el pago por el alquiler de habitación, puede llevarse a cabo un proceso judicial que se conoce como desahucio por impago de alquiler de habitación.
Este proceso lo realiza el arrendador, que quiere dar por terminado el contrato y desalojar a su inquilino cuando éste deja de pagarle la renta.
Hay que mencionar que el desahucio por impago de alquiler de habitación es uno de los más habituales en España y el proceso comienza con la interposición de la demanda de desahucio.
Un punto importante a mencionar, es que se puede poner la demanda con una sola mensualidad impagada, de hecho, si no se quiere no hay que esperar a que termine la mensualidad. Es decir, que desde que termina el periodo de pago ya se puede poner la demanda.
Ahora la demanda se tiene que hacer con un abogado y procurador, esto es obligatorio, por muy baja que sea la deuda, la ley exige que participen ambos. Esto por el simple hecho de que se trata de un desahucio.
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Cuando se hace la demanda el abogado del arrendador pedirá una serie de cosas, la primera es que el juez dé por terminado el contrato y ordene el desahucio del inquilino. Además, de esto pide que se condene al inquilino a pagar la deuda contraída desde el primer impago hasta que se produzca el desahucio. Adicional a ello se pedirá que se condene al inquilino a pagar las costas del proceso.
Hay que mencionar, que es el artículo 27.2 LAU el que permite al arrendador pedir el desahucio por impago, en caso de que el alquiler esté sometido a la ley de arrendamientos urbanos. Ahora sí está sometido al Código Civil, van a ser las normas de este las que amparen la petición de desahucio por impago.
Para admitir a trámite la demanda, el juzgado tiene que dar el decreto de admisión. Este documento se suele emitir un mes después de que se presentara la demanda. Allí encontrarás la fecha del juicio y la del desahucio.
Luego, el juzgado notificará al inquilino el decreto de admisión y la demanda. Cuando el inquilino haya recibido la demanda, tiene 10 días hábiles para oponerse a la demanda o no oponerse.
En caso de que el inquilino se oponga se llevará a cabo un juicio, y si no se opone no habrá juicio y el juez directamente dará la razón al abogado del propietario.
Cuando esto sucede se ordena el desahucio en la fecha prevista en el decreto de admisión. Hay que señalar que, si el inquilino se opone y se hace juicio, este suele ser bastante rápido. Esto se debe a que ambas partes exponen sus razonamientos y el juicio queda visto para sentencia.
Recuerda que la sentencia solo se emite, cuando hay juicio, si no lo hay, se emite otro documento que se llama decreto de archivo. Ahora ambos documentos sirven para lo mismo, básicamente, ambos condenan al inquilino a ser desahuciado y a pagar la deuda y las costas.
Por último, se produce el lanzamiento que es el desahucio, y a éste acuden varias personas para que el arrendador pueda recuperar la habitación.
En este momento, acudirán dos miembros del juzgado, que levantarán acta por escrito de lo que suceda, de forma que el arrendador va a disponer de un documento que indique que la habitación ha sido devuelta.
El procurador del cliente, también tiene que acudir, y si se requiere puede intervenir la policía, los servicios sociales, la perrera municipal (esto en caso de que haya animales y no esté el inquilino, etc.).
También, es necesario que acuda un cerrajero, que irá a cargo del arrendador, este abrirá la puerta de la habitación (si está cerrada). Cuando todo termine cambiará la cerradura para evitar que el inquilino pueda volver a entrar.
Esto es todo lo que debes saber de este proceso, en el cual te recordamos que necesitas de un buen abogado, el cual haya trabajado en casos de este tipo con anterioridad. De nuevo nuestra recomendación es acudir con JR Abogados, para obtener el mejor servicio.