Torrent redacta las bases para la tramitación y concesión de ayudas de la Fundación Amancio Ortega
La alcaldesa ha firmado, en el día de hoy, el Decreto de las ‘Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas para las personas físicas residentes en Torrent afectadas por las inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en el municipio de Torrent. «Fundación Amancio Ortega», que permitirá la tramitación y concesión de la donación por un importe de 4,3 millones de euros de la Fundación Amancio Ortega para ayudar a los afectados por las inundaciones en Torrent, bajo los criterios y condiciones de la misma Fundación. Esta donación forma parte de los 100 millones de euros que se han destinado a 38 municipios afectados por la DANA.
La Secretaria General de la Administración Municipal, la Intervención General, Servicio de Desarrollo Económico, Servicio de Bienestar Social y los portavoces del equipo de Gobierno del ayuntamiento de Torrent conjuntamente con el Colegio de Secretarios, Interventores-Tesoreros y Secretarios-Interventores de administración local de la provincia de Valencia, han redactado el documento que desarrolla la gestión, tramitación y concesión de las ayudas directas, para dar soporte jurídico a la ayuda recibida, bajo los criterios y condiciones indicados por la Fundación Amancio Ortega.
La Fundación Amancio Ortega comunicó al Ayuntamiento de Torrent la voluntad de contribuir económicamente para apoyar la recuperación de Torrent tras las devastadoras inundaciones que afectaron a la ciudad el pasado 29 de octubre. En una carta dirigida a la alcaldesa, Amparo Folgado, la Fundación comunicó su compromiso de donar una cantidad máxima de 4,3 millones de euros con el propósito de ayudar directamente a los residentes afectados, y que ya fue ingresada en el Ayuntamiento, tras la aceptación.
El objetivo de esta ayuda es mitigar las pérdidas sufridas por las personas físicas que han visto dañadas sus viviendas, mobiliario, enseres, electrodomésticos, vehículos esenciales para su trabajo o que han perdido su fuente principal de ingresos. Estas ayudas suponen una línea complementaria a las convocadas por la Generalitat Valenciana o el Estado, nunca sustitutiva de las mismas.
La instrucción del procedimiento (Base novena) corresponde a la Unidad específica creada a tal efecto bajo la denominación ‘Unidad de tramitación de las ayudas Fundación Amancio Ortega como consecuencia de la DANA’. El Servicio que finalizará el expediente será el Servicio de Movilidad y Desarrollo Económico. La propuesta de resolución de las ayudas corresponderá a la titular del Área de Gobierno de Hacienda, Promoción Económica, Seguridad Ciudadana y Movilidad.
BASES PIONERAS QUE SERVIRÁN PARA LOS 38 MUNICIPIOS BENEFICIADOS POR LAS AYUDAS
Desde el Colegio de Secretarios, Interventores-Tesoreros y Secretarios-Interventores de administración local de la provincia de Valencia, se ha trasladado la felicitación por el trabajo realizado por los técnicos del ayuntamiento, en la redacción de las bases que regirán la concesión de las ayudas, informando que las mismas van a ser enviadas al resto de 37 municipios beneficiados por las mismas.
Extracto-Resumen de las bases:
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Base cuarta. Requisitos para ser persona beneficiaria y objetos subvencionables:
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas residentes en el municipio de Torrent que hayan sufrido daños en su vivienda habitual, mobiliario, enseres, electrodomésticos, vehículos necesarios para el trabajo o la pérdida de la fuente ingresos ocasionados como consecuencia de los daños ocasionado por las inundaciones del día 29 de octubre de 2024.
2. La condición de residente se presume «iuris tantum» (por derecho) del empadronamiento en el municipio de Torrent antes del 29 de octubre de 2024.
No obstante, a los solos efectos de adquirir la condición de beneficiario en esta convocatoria, se admitirá prueba en contrario, por cualquier medio válido en derecho, que acredite suficientemente la condición de residente en Torrent, antes del 29 de octubre de 2024.
3. La condición de vivienda (o domicilio) habitual del inmueble se presume, también, «iuris tantum», del empadronamiento antes del 29 de octubre de 2024.
No obstante, a los efectos de obtener ayuda, se admitirá prueba en contrario, por cualquier medio válido en derecho.
4. Se consideran viviendas afectadas las incluidas en censo elaborado por los servicios técnicos municipales. Dicho censo indicará el grado del daño sufrido por el inmueble estableciendo tres grados: a) vivienda gravemente afectada, b) vivienda con afectación relevante y c) vivienda afectada.
De oficio, o a instancia de interesados, el censo municipal de viviendas afectadas podrá ser actualizado.
5. Se consideran vehículos afectados los incluidos en el censo elaborado por la Policía Local de Torrent que sean propiedad de personas físicas residentes en Torrent.
De oficio, o a instancia de interesados, el censo de vehículos afectados podrá ser actualizado.
También se considerarán vehículos afectados los siniestrados fuera del término municipal de Torrent que sean propiedad de personas físicas residentes en Torrent, conforme a los criterios relativos a la residencia establecidos en el apartado segundo anterior, cuya condición de siniestrados se acredite por cualquier medio de prueba válido en derecho.
La condición de persona propietaria se acreditará por cualquier medio válido en derecho, cómo, por ejemplo: padrón tributario, recibo del impuesto municipal de circulación, documentación del vehículo, informe de la Jefatura de Tráfico, facturas u otros similares.
Solo se percibirá una subvención por cada vehículo afectado.
La condición de vehículo necesario para el trabajo se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.
6. Se declara la tramitación de urgencia de los procedimientos relacionados con las presentes ayudas, a los efectos de lo dispuesto en el art 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se declara, así mismo, la preferencia de los despachos relacionados con su tramitación, a los efectos previstos en el art 71.2 de la citada ley. Las solicitudes relacionadas con daños en la vivienda habitual tendrán preferencia en su tramitación y resolución.
Base quinta. Importe de las ayudas:
1. Vivienda Habitual y Enseres. Mobiliario y Electrodomésticos:
1.a) 10.000 euros por vivienda habitual que haya resultado gravemente afectada, y haya tenido que ser desalojada, declarada en ruina o haya sido arrastrada por la riada o resulte inhabitable. Este concepto incluye enseres, mobiliario y electrodomésticos. Sólo podrá concederse una ayuda por vivienda.
1.b) 7.000 euros por vivienda habitual con afectación relevante y precise de reparaciones estructurales. Este concepto incluye enseres, mobiliario y electrodomésticos. Sólo podrá concederse una ayuda por vivienda.
1.c) 5.000 euros por vivienda habitual afectada, pero sin afección relevante. Este concepto incluye enseres, mobiliario y electrodomésticos. Sólo podrá concederse una ayuda por vivienda.
1.d) 2.000 euros por vivienda habitual, en concepto de enseres, mobiliario y electrodomésticos, que haya resultado afectada en cualquier grado, y no se disponga de título que acredite el uso. La condición de vivienda habitual deberá ser verificada por los Servicios Sociales. Sólo podrá concederse una ayuda por vivienda.
1.e) 1.000 euros en concepto de mobiliario y enseres, por persona residente en vivienda afectada, cuando se trate de viviendas compartidas por personas que no integren una misma unidad familiar (ocupación por habitaciones). Sólo podrá concederse una ayuda por cada dependencia ocupada. Cuando no se disponga de título que acredite el uso, la condición de vivienda habitual deberá ser verificada por los Servicios Sociales.
1.f) 1.000 euros por persona, en concepto de mobiliario y enseres, cuya vivienda habitual haya resultado afectada en los grados comprendidos en los conceptos 1.a) o 1.b). De esta ayuda sólo podrán ser beneficiarias las personas que no lo hayan sido por los conceptos contemplados en los apartados anteriores.
La condición de beneficiario por los conceptos 1.a), 1.b) y 1.c) anteriores requerirá la tenencia de título, por cualquier medio válido en derecho, que acredite la ocupación legal del inmueble. Entre esos títulos se tendrán por buenos la escritura de propiedad, usufructo, derecho de superficie o derechos reales similares; el contrato de alquiler, comodato o negocios jurídicos sobre la posesión similares; la titulación de recibos por tributos (tales como IBI o basura) o suministros esenciales (tales como agua y luz) relativos al inmueble; otros de similar naturaleza que demuestre dicha situación de residente legal.
Si el título habilitante lo ostenta más de una persona, en la solicitud deberá señalarse la condición de beneficiario único con renuncia expresa de los demás.
Tal y como se indica en la Base 4.4, la condición de viviendas (o domicilios) afectadas, así como su nivel de afectación, será la que obre en el censo municipal, con las determinaciones ya señaladas.
2. Vehículos:
2.a) 2.000 euros en caso de siniestro total de un vehículo a motor distinto de una motocicleta.
2.b) 1.000 euros en caso de siniestro total de una motocicleta.
La condición de vehículo o motocicleta siniestrada será la que se deduzca de su constancia en el censo municipal elaborado por la Policía Local, con las determinaciones señaladas en la Base 4.5.
3. Pérdida de la Fuente Principal de Ingresos:
3.a) 4.000 euros persona física residente en Torrent que haya perdido la fuente principal de ingresos como consecuencia de la DANA, siempre que el origen de tales ingresos provenga de cualquier municipio afectado. Se tendrán como posibles beneficiarios:
– Los autónomos de alta en el régimen especial de dichos trabajadores el día 29 de octubre de 2024, que hayan tenido que paralizar la actividad económica como consecuencia de la DANA. La paralización de la actividad económica y la condición de fuente principal de ingresos se acreditará por cualquier medio válido en derecho.
– Los trabajadores del régimen especial agrario, en idéntica situación que los anteriores.
– Los titulares de explotaciones agrícolas que no estén de alta en el régimen especial agrario, pero hayan visto perdidas sus cosechas por motivo de la DANA, siempre que tales cosechas constituyan la fuente principal de ingresos. Este requisito se acreditará a través de informe del Consell Agrari Municipal de Torrent o aquel que corresponda.
– Los titulares de explotaciones ganaderas que no estén incluidos en supuestos anteriores a quienes se les hayan infringido graves pérdidas de ingresos como consecuencia de daños en sus explotaciones por motivo de la DANA, siempre que tales pérdidas de ingresos constituyan la fuente principal de ingresos. Este requisito se acreditará a través de informe del Consell Agrari Municipal de Torrent o aquel que corresponda.
4. Compatibilidad de diferentes tipos de ayudas
Una misma persona física podrá resultar beneficiaria de diferentes tipologías de ayudas, siempre que, en su conjunto, no supere los 10.000 euros.
Base sexta. Plazo y forma de presentación de solicitud:
1. Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento de Torrent mediante el modelo habilitado al efecto en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases reguladoras en el tablón de edictos electrónico.
Asimismo, se publicarán en la web municipal del Ayuntamiento de Torrent y en un periódico de gran tirada en el municipio.
El plazo de presentación podrá ampliarse por otro mes, en cuyo caso será debidamente anunciado.
2. Las solicitudes podrán presentarse, presencialmente, en las oficinas de asistencia en materia de registros T’DIC del Ayuntamiento de Torrent.
También podrán presentarse de manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent, en el procedimiento habilitado a tal efecto.
Igualmente, podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. A la solicitud, en modelo normalizado, tendrá que acompañarse la documentación siguiente:
3.1 En el caso de vivienda y/o enseres, mobiliario y electrodomésticos:
– Identificación de la vivienda donde tiene su residencia la persona solicitante.
– Título de propiedad o de alquiler, o acreditación suficiente por medio de cualquier documento que demuestre dicha situación. (Recibo de luz, agua, IBI, basura).
3.2. En el caso de vehículos:
– Documento de siniestro presentado o tramitado en consorcio respecto del vehículo afectado o, en su caso, informe de la autoridad competente en relación a la retirada del vehículo, o cualquier otro medio de prueba que acredite la condición de siniestro total.
– Declaración responsable relativa a que el vehículo siniestrado es necesario para el trabajo.
– Documento que acredite la propiedad del vehículo (por ejemplo: padrón tributario, recibo del impuesto municipal de circulación, documentación del vehículo, informe de la Jefatura de Tráfico, facturas u otros similares).
3.3 En el caso de pérdida de la fuente principal de ingresos:
– Documento acreditativo de la pérdida de la fuente principal de ingreso, en los términos de la Base 5.3.
– Documento que acredite estar de alta de autónomo en fecha 29 de octubre 2024.
3.4 En todos los casos:
– Acreditación de la personalidad de la persona solicitante.
– Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada (sólo en caso de no estar empadronado en la vivienda afectada).
– Ficha de terceros con la cuenta en la que se desea percibir la ayuda, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento.
– Declaración responsable sobre el valor de los daños y comprensiva de que tales daños superan el importe máximo de la ayuda solicitada, así como el de las que se hayan solicitado a otras Administraciones y estén pendientes de resolución y de cualquier otra fuente de financiación/indemnización, pública o privada.
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Subsanación de Solicitudes:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos o no se hubieran presentado los documentos que el Ayuntamiento considere necesarios para acreditar los requisitos exigibles, se requerirá concediéndole un plazo improrrogable de 5 días hábiles, para que puedan subsanar la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base séptima. Forma de Pago:
El pago de las presentes ayudas se efectuará por medio de transferencia a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine.
Un paso más hacia la reconstrucción
La alcaldesa, Amparo Folgado ha declarado, «quiero felicitar y reconocer el trabajo excelente realizado por los técnicos del Ayuntamiento, en la redacción de las bases bajo los criterios de la Fundación Amancio Ortega, y en un tiempo récord para poder tramitar con urgencia las ayudas directas a los afectados.
Así mismo, como alcaldesa de Torrent, y en nombre de los torrentinos y del Ayuntamiento, quiero expresar nuestro más sincero agradecimiento por la generosa donación, destinada a ayudar a las personas afectadas por las devastadoras inundaciones que sufrimos el pasado 29 de octubre. Su compromiso solidario con nuestro municipio en un momento tan crítico es un gesto que no solo alivia las dificultades inmediatas que enfrentan nuestros ciudadanos y familias, sino que también nos brinda esperanza y fortaleza para seguir adelante».
«La decisión de participar activamente en la recuperación de nuestro municipio es un testimonio de su solidaridad y responsabilidad social, valores que admiramos y compartimos. Así como, la confianza de la Fundación Amancio Ortega depositada en el Ayuntamiento de Torrent para canalizar esta importante ayuda. Quiero también destacar la importancia de la colaboración entre instituciones y organizaciones como, en este caso, la Fundación Amancio Ortega. En tiempos de emergencias sobrevenidas, es fundamental unir esfuerzos y recursos para reconstruir lo que se ha perdido y ayudar a nuestros ciudadanos a recuperar la normalidad en sus vidas. Su apoyo es un ejemplo de cómo la solidaridad puede marcar la diferencia en la vida de las personas. Estamos dispuestos y decididos a trabajar juntos para que esta ayuda se traduzca, a partir de ya, en un impacto positivo y duradero en nuestro municipio», ha enfatizado la alcaldesa.