Una unidad de la Policía Local de Torrent, pionera en España en la mediación intrajudicial de procedimientos penales
Como consecuencia de la actual demanda social en la resolución de conflictos a las administraciones públicas por parte de la ciudadanía, y teniendo en cuenta la saturación judicial y administrativa en la resolución de los mismos, así como el considerable gasto que conlleva y las innecesarias demoras en tiempo, desde la Policía Local de Torrent se pretende dar repuesta a dicha demanda, atendiéndola dentro del contenido legal y las funciones que tiene atribuidas.
Para lo dicho, dentro de la Unidad Mediación Policial y Policía Asistencial se pone en marcha el 7 de Junio del 2016, el Servicio de Mediación Policial, compuesto por un inspector y un oficial de la Policía Local de Torrent, criminólogo y psicólogo respectivamente, formados en Mediación Extrajudicial acreditado por el IVASPE, la Escuela de Formación Policial (EFOPOL) de Vila-real, y la Cátedra de Protección Ciudadana y Policía local de Valencia (PROTECTOL) de la Universitat de Valencia, así como en Mediación Intrajudicial, acreditado mediante Diploma de Especialización Profesional Universitario en Mediación y Justicia Penal por la Universitat de Valencia, se creó con la finalidad de prestar un servicio de ayuda a las personas para resolver, de la mejor manera posible y más rápidamente, las situaciones de conflicto que puedan surgir de la convivencia diaria, y tratar de evitar que éstos acaben en largos y penosos procesos judiciales y/o administrativos.
El objetivo de esta unidad tiene, fundamentalmente, un carácter preventivo, y el coste del servicio prestado es totalmente gratuito. Los asuntos a tratar serán los de cualquier conflicto que surja de la convivencia ciudadana que pueda ser susceptible de atenderse por éste servicio, (conflictos comunitarios, en el ámbito rural, así como conflictos escolares), siempre y cuando exista voluntad por las partes y predisposición de hablar, hasta entenderse, con la ayuda de un/a Policía Local que actuará como tercero/a, de forma confidencial, neutral y con toda imparcialidad (mediación extrajudicial).
Con la llegada a finales del mes de febrero al Juzgado de lo Penal número 18 de València, con sede en Torrent, de la magistrada-jueza Amparo Salom Lucas, se impulsó la mediación intrajudicial derivando al Servicio de Mediación Policial procedimientos abreviados en la fase de enjuciamiento y ejecución penal; pasando así a ser la primera unidad policial mediadora (institucional) en España que instruye acuerdos reparadores en los citados procedimientos para buscar y encontrar una opción flexible, comprensible, participante, complementaria o alternativa a los procedimientos penales tradicionales, como instrumento básico de la “justicia restaurativa”, que permita a las partes a participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda y colaboración de esta unidad policial, que interviene como Mediadores Institucionales, garantizando la imparcialidad, neutralidad y confidencialidad del proceso, con un procedimiento sencillo basado en el respeto mutuo, cuyo objetivo es mejorar las relaciones y encontrar una solución dialogada y voluntariamente aceptada por ambos. Donde las partes han de participar de forma voluntaria y que, además, es libre de abandonar el Proceso en cualquier momento, si así lo consideran.
A pesar de las limitaciones legales en el sistema jurídico español, existen algunos supuestos específicos en los que el acuerdo mediador puede tener relevancia en la cuantía de la pena del agresor a través de la aplicación de la atenuante de reparación o de la decisión judicial de sustituir o suspender la pena; además de ello en términos penitenciarios un acuerdo reparador puede permitir ventajas en la ejecución como la clasificación en tercer grado o la libertad condicional.
Así, el art. 84.1.1 CP contempla la posibilidad de que el tribunal condicione la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación, además de otras posibilidades (participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, u otras obligaciones que el Tribunal estime adecuadas para la rehabilitación social del penado).
Dicha unidad, en tan corto bagaje ha intervenido en 41 expedientes extrajudiciales con un total del 25% con acuerdos mediadores y 18 expedientes intrajudiciales con un total de 3 con acuerdos reparadores. Todo ello en un año con el desarrollo en mediación extrajudicial y cuatro meses en mediación intrajudicial
Entre las ventajas que se pueden destacar por la implantación de la mediación en la justicia penal se pueden destacar las siguientes: Mejora la eficacia de la Administración de Justicia: Crea un espacio de diálogo en el que las partes puedan tratar el hecho delictivo y sus consecuencias. Mejora la asistencia a la víctima: La neutralización de la víctima como consecuencia del carácter público del Derecho Penal moderno ha dado paso a una recuperación del papel de la víctima que no tiene porqué cuestionar el monopolio punitivo estatal. Potencia la responsabilidad del agresor. El responsable asume su responsabilidad y se compromete para el futuro, objetivo prioritario de la prevención especial es la reinserción social.
Es un medio pacificador del conflicto: El acuerdo debe satisfacer a las dos partes situando un centro imparcial en el que ambos resulten satisfechos.
La comunidad participa de la justicia penal. Refuerza el sentimiento de justicia en la medida en que, a través del acuerdo mediador, el responsable asume los hechos y compensa a la víctima lo que refuerza la vigencia de las normas y por tanto a la prevención general positiva.
Se cumplen todos los fines del Derecho Penal. Sirve a la retribución porque repara a la víctima, es especialmente adecuada para la delincuencia juvenil: Se trata de una figura sancionadora que no tiene carácter estigmatizante, tiene un alto contenido pedagógico, es educativa y responde al criterio de responsabilidad social propio del Derecho Penal de Menores.
Todas estas ventajas han permitido que la reparación en casi todos los códigos penales esté considerada como una atenuante y que en muchos sea una condición para la suspensión de la pena.