La Conselleria analiza la nueva sentencia sobre valoración de bienes en el impuesto de transmisiones
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico está analizando la nueva sentencia del Tribunal Supremo, contradictoria con la dictada el año pasado, en relación con el sistema de comprobación de valor de los bienes a efectos fiscales para garantizar la seguridad jurídica de los valencianos. Este sistema es el que se aplica en los impuestos de trasmisiones patrimoniales y de sucesiones y donaciones. El fallo está en manos de los técnicos del Instituto Valenciano de Administración Tributaria para su estudio y además se va a recabar la opinión de la Abogacía de la Generalitat a fin de evaluar el alcance de la decisión judicial y el carácter que tiene a efectos de la jurisprudencia, así como los escenarios posibles de actuación para dar seguridad a las actuaciones de la Administración y normalizar la situación.
El Ivat ha tenido conocimiento de cuatro sentencias de la Sala 3ª de lo contencioso-administrativo del Supremo referidas a un mismo caso, la compra que sendos contribuyentes realizaron en 2012 a una entidad bancaria que se quedó con viviendas de una promoción del constructor Francisco Hernando en Seseña. El tribunal ha rechazado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que reclamaba elevar los valores declarados por los contribuyentes a efectos del impuesto de trasmisiones patrimoniales en aplicación de la orden de coeficientes vigente en esa comunidad.
La nueva decisión judicial cuestiona el sistema de calcular el valor real de los inmuebles a efectos fiscales mediante la aplicación de coeficientes multiplicadores asignados a cada municipio sobre el valor catastral del bien, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
El año pasado, el Tribunal Supremo dio la razón al recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana frente a las sentencias dictadas por el TSJCV y avaló el criterio autonómico de que este sistema es legal y está recogido en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. La Generalitat esgrimía que el método de la orden de coeficientes estaba confirmado por los tribunales superiores de otras comunidades, como Andalucía.
Ahora el Supremo vuelve a poner en cuestión este método al rechazar que sirva para fijar el «valor real» de los bienes, que es a lo que alude la redacción concreta de las leyes estatales específicas de los impuestos de trasmisiones y de sucesiones y donaciones para determinar la base imponible de estos tributos.
La nueva sentencia, no obstante, ha contado con el voto particular de uno de los magistrados, que comparte el rechazo a los recursos concretos de la Junta pero defiende en general que el uso de un sistema de coeficientes puede ser un instrumento eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica, teniendo el contribuyente la posibilidad de hacer valer ante la Administración los datos singularizados del concreto bien inmueble que es objeto de comprobación.
Desde la Conselleria de Hacienda se advierte de todas estas circunstancias a efectos de considerar la complejidad administrativa y jurídica del proceso, al tiempo que se aboga por la necesaria clarificación del criterio a seguir por parte de todas las comunidades autónomas y a aplicar por los tribunales, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes y de todas las partes afectadas.
Un sistema factible de aplicar
De momento, la Generalitat va a buscar un procedimiento alternativo para realizar esa determinación del valor de los inmuebles, como el dictamen de peritos o las visitas en caso de discrepancia con los contribuyentes, en tanto se clarifica la situación, abogando por que cualquier mecanismo definitivo deberá ser factible en su aplicación, dados los medios de las administraciones.