A partir del 9 de septiembre, los empresarios habrán de estar en el registro oficial de licitadores para contratar con ayuntamientos
A partir del 9 de septiembre, muchas de las contrataciones realizadas por las administraciones públicas, entre éstas los ayuntamientos, requerirán que las empresas participantes estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o su equivalente autonómico. Esta obligatoriedad está recogida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y afecta a todos los contratistas, autónomos y personas físicas (empresarios individuales) incluidas.
En concreto, la nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, establece que “todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del Procedimiento Abierto Simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público”, por tanto, aquellas empresas de obras y servicios que no estén clasificadas, y las empresas de suministros, deberán inscribirse en dicho ROLECE u obtener la Clasificación de Contratistas, antes del 9 de septiembre de 2018.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se crea en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 326 a 332 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los empresarios pueden inscribir en él los datos de personalidad y capacidad de obrar, autorizaciones y habilitaciones, solvencia y clasificación empresarial, a los que se refiere el articulo 328 de la Ley, y sus certificados acreditan frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
El Registro tiene carácter electrónico, y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de modo telemático.
Para acceder al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá identificarse con su DNI electrónico o con su certificado digital CERES (FNMT-RCM).