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Catarroja ofrece ayudas para el alquiler y la hipoteca: requisitos y plazos para solicitarlas

El plazo para registrar las solicitudes ya está abierto y los vecinos interesados tendrán hasta el próximo 13 de noviembre de 2026 para tramitar su expediente de forma telemática o presencial.

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El Ayuntamiento de Catarroja ha abierto de forma oficial la convocatoria del programa «Apoyo Habitacional 2026», una línea de subvenciones municipales que cuenta con una partida presupuestaria global de 70.000 euros. El objetivo prioritario de esta iniciativa es aliviar la carga económica de los residentes con menores recursos económicos financiando directamente los gastos de sus viviendas habituales.
El plazo para la presentación de solicitudes arrancó ayer, 26 de octubre, y permanecerá abierto hasta el próximo 13 de noviembre de 2026. El periodo responde a los 15 días hábiles regulados tras la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y hay dos modalidades de ayuda. Las subvenciones, que se otorgarán bajo el régimen de concurrencia competitiva, están diseñadas para cubrir dos necesidades residenciales básicas:
Ayudas al alquiler: Destinadas a sufragar de forma directa las mensualidades de los contratos de arrendamiento vigentes.
Ayudas a la hipoteca: Orientadas a amortizar las cuotas del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda de la unidad de convivencia.
Requisitos de acceso e incompatibilidades
Para optar a estos fondos públicos, los solicitantes deben cumplir de forma estricta una serie de criterios. Es obligatorio ser persona física mayor de edad, constar como residente empadronado en Catarroja y acreditar unos ingresos económicos ajustados a los baremos de vulnerabilidad estipulados por el área de Servicios Sociales. Además, solo se admitirá un único expediente por unidad familiar.
Desde el consistorio han recordado que estas ayudas son incompatibles con otras prestaciones destinadas a la misma finalidad. Por lo tanto, no podrán beneficiarse de ellas quienes ya perciban el complemento de vivienda de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) o los complementos de alquiler vinculados a las Pensiones No Contributivas (PNC).
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