Igualdad indemniza a los herederos de una dependiente fallecida

Encarna falleció en mayo de 2013 sin que la entonces Conselleria de Bienestar Social hubiera aprobado su Programa Individual de Atención (PIA) cuya solicitud había presentado su hija 36 meses antes. Esta demora le impidió acceder a los recursos y prestaciones reconocidas por ley a las personas en situación de dependencia, razón por la que su hija presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Conselleria de Igualdad. En septiembre de 2015, acudió al Síndic de Greuges ante la demora de la Administración en resolver este nuevo expediente.

De la normativa vigente, el defensor del pueblo valenciano concluye que cualquier persona fallecida antes de que la Conselleria haya resuelto su PIA tiene derecho a la prestación siempre que la Administración haya excedido el plazo máximo legal para resolver el expediente, que es de seis meses.  Es más, la propia Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas  admite el daño causado y que es la propia administración la única causante del daño. Reconoce también los derechos generados y que los costes que haya ocasionado la demora deben de ser resarcidos, por lo que recuerda a sus herederos que pueden presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial. Eso fue lo que hizo la hija de Encarna en noviembre de 2014.

Tras el estudio de la queja y de los informes facilitados por la Administración, en mayo de 2016, el Síndic recomendaba a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas resolver el recurso de responsabilidad patrimonial presentado por los herederos. Una recomendación del Síndic que, recientemente, dicha Conselleria ha cumplido y llevado a cabo por primera vez, resolviendo de forma favorable el recurso por responsabilidad patrimonial y una indemnización de 14.531 euros a los herederos de Encarna.

No obstante, el Síndic viene solicitando a la Conselleria que dé un paso más y que inicie de oficio el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Para el defensor, no es de recibo endosar a los herederos la carga de iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, entendiendo que esta actitud “contribuye a hacer más intensa la lesión sufrida por la desidia administrativa y a retrasar la satisfacción de su legítimo derecho”. El hastío, la desconfianza y/o el desconocimiento de sus derechos hacen que muchas personas desistan o no inicien dicho procedimiento.

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