Absuelven a Crespo en el juicio del premio de la lotería

(EFE).- El expresidente de Emarsa, exvicepresidente de la Diputación de Valencia y exalcalde de Manises, Enrique Crespo, y su familia, han sido absueltos del delito de alzamiento del que estaban acusados por, supuestamente, haber ocultado un premio de lotería, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.


El juzgado de lo Penal 6 considera que no existen pruebas de que Crespo y su familia ocultaran un premio millonario para eludir las reclamaciones del Juzgado por el fraude detectado en la gestión de Emarsa, empresa pública que gestionó la depuradora de Pinedo (Valencia).


Enrique Crespo, su hermano Carlos y sus padres fueron juzgados el pasado 23 de junio en Valencia como supuestos autores y cooperadores necesarios de un delito de alzamiento de 12 millones de euros obtenidos en el sorteo de Navidad de 2012.


Según la jueza, que les absuelve del delito de insolvencia punible por el que la Fiscalía solicitaba tres años de prisión, no resulta acreditado que parte de los décimos de lotería premiados y de las participaciones premiadas que fueron cobrados por su hermano y sus padres «fueran titularidad del expresidente de Emarsa».
Tampoco de que «éste se concertara con sus padres y hermano para simular que los agraciados eran éstos para eludir el embargo que sobre su patrimonio era previsible que se acordase» por el Juzgado de Instrucción 15 que investigaba irregularidades en la depuradora de Pinedo de la que era presidente.
La sentencia, notificada a las partes, explica que «no resulta suficientemente acreditado» que el expresidente de Emarsa fuera poseedor de más de un décimo agraciado con el segundo premio de la Loteria de Navidad de 2011.


En su declaración el día del juicio, Crespo explicó quee vendi
ó 225 décimos de la lotería del PP de Manises que resultó agraciada en Navidad de 2011, 159 de ellos a sus padres y hermano, y que sólo se quedó uno. Según su relato, desde septiembre al 22 de diciembre de 2011 vendió 225 décimos a gente cercana, colaboradores o compañeros de partido y no compró décimo alguno para el citado sorteo, sino que se limitó a quedarse con lo que no vendió, que fue un décimo.


La jueza considera que «en absoluto resultan probados los hechos denunciados, o, al menos, surgen dudas sobre su comisión».


Añade que «estas dudas deben operar en beneficio de los acusados, procediendo dictar una sentencia absolutoria, al no haberse acreditado en el juicio oral con la certeza que exige el respeto al principio «in dubio pro reo», que los acusados se concertaran para debilitar de forma significativa el patrimonio de Enrique crespo».
La sentencia, en la que se relaciona la «abundante prueba de descargo» aportada por los acusados y la debilidad de las pruebas existentes contra los acusados, es recurrible ante la Audiencia Provincial de Valencia.

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