Los sorteos para formar las mesas electorales de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya están en marcha. Los ciudadanos seleccionados deberán acudir al colegio electoral, salvo que puedan justificar una causa que les impida desempeñar esta obligación. Ser presidente o vocal de una mesa electoral supone una responsabilidad legal, pero también conlleva una compensación económica y determinados derechos laborales.
¿Cómo saber si te ha tocado una mesa electoral?
La forma habitual de conocer la designación es mediante una notificación oficial en el domicilio, que debe entregarse en los tres días siguientes al sorteo. Algunos ayuntamientos también habilitan consultas en sus sedes electrónicas para comprobar si una persona ha sido seleccionada.
La notificación indica si corresponde ejercer como presidente, vocal o suplente, además del colegio electoral y las instrucciones para la jornada. Los sorteos se realizan entre personas censadas en la sección electoral correspondiente, de entre 18 y 70 años, que sepan leer y escribir.
¿Cuánto pagan por estar en una mesa electoral?
Los presidentes y vocales titulares de las mesas electorales cobrarán una dieta de 75 euros por la jornada, según la normativa vigente. Los suplentes solo percibirán esta cantidad si finalmente adquieren la condición de titulares.
Además, quienes trabajen por cuenta ajena y sean titulares tendrán derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral el día siguiente a las elecciones. También estarán protegidos por la Seguridad Social durante el desempeño de sus funciones.
¿Cómo presentar alegaciones si te ha tocado?
Las personas designadas disponen de siete días desde la recepción de la notificación para presentar una excusa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona correspondiente. Este organismo estudiará cada caso y deberá resolver las alegaciones en un plazo de cinco días.
Entre los motivos que pueden justificar la renuncia se encuentran tener entre 65 y 70 años, una discapacidad reconocida, una incapacidad temporal, estar embarazada de seis meses o más o tener responsabilidades familiares que impidan acudir. También pueden valorarse determinadas obligaciones profesionales, enfermedades o acontecimientos familiares inaplazables.
¿Qué pasa si no acudes a la mesa electoral?
Formar parte de una mesa electoral es una obligación legal y no presentarse sin causa justificada puede constituir un delito electoral. La normativa contempla penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses.
Por ello, si existe algún impedimento para acudir, es importante presentar la documentación correspondiente ante la Junta Electoral de Zona y esperar a que se resuelva la solicitud. La designación no queda anulada automáticamente por presentar una alegación.
