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Reivindicando el Derecho Civil Valenciano

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El derecho civil valenciano, una cuestión pendiente cuatro siglos después

La Comunidad Valenciana reivindica recuperar una capacidad legislativa vinculada a sus antiguos fueros, después de que el Tribunal Constitucional anulara varias leyes civiles aprobadas por Les Corts de València.
El derecho civil valenciano vuelve a situarse en el centro del debate jurídico e institucional de la Comunidad Valenciana. Lo que para una parte de la sociedad valenciana representa la recuperación de una tradición jurídica propia, para otra es una cuestión estrechamente ligada al reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
En medio de esta discusión permanece una realidad: varias leyes civiles aprobadas por Les Corts en los últimos años fueron anuladas por el Tribunal Constitucional, dejando limitada la capacidad valenciana para desarrollar un derecho civil propio.
La cuestión no es nueva. Sus raíces se remontan a los Furs de València, promulgados durante el reinado de Jaume I en el siglo XIII. Aquel conjunto de normas reguló durante siglos buena parte de la vida política, económica, social y jurídica del antiguo Reino de Valencia, hasta su abolición en 1707 mediante los decretos de Nueva Planta de Felipe V.
Desde entonces, la existencia de un derecho civil valenciano propio quedó interrumpida. La recuperación de parte de aquella capacidad normativa se convirtió, siglos después, en una reivindicación vinculada al autogobierno valenciano.

De los fueros históricos al Estatuto de Autonomía

La Constitución de 1978 abrió un nuevo escenario territorial y permitió a las comunidades autónomas asumir determinadas competencias. En el caso valenciano, las sucesivas reformas del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, especialmente la de 2006, reforzaron la reivindicación de recuperar competencias en materia de derecho civil.
El objetivo era desarrollar normas adaptadas a determinadas particularidades sociales y jurídicas valencianas, especialmente en ámbitos relacionados con la vida cotidiana de las familias.
Así, durante la década de 2000 y los primeros años de la siguiente, Les Corts aprobaron varias leyes que pretendían recuperar y actualizar instituciones de tradición civil valenciana.
Entre ellas destacaron tres:
Ley 10/2007, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que establecía la separación de bienes como régimen económico matrimonial por defecto.
Ley 5/2011, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, conocida popularmente como la ley valenciana de custodia compartida.
Ley 5/2012, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, destinada a regular determinados derechos y obligaciones de las parejas inscritas.
Las tres normas abordaban asuntos muy próximos a la vida cotidiana: cómo se organiza el patrimonio de un matrimonio, cómo se regulan las relaciones familiares tras una separación o qué derechos corresponden a las parejas de hecho.
El conflicto llegó al Tribunal Constitucional
La recuperación del derecho civil valenciano chocó, sin embargo, con una cuestión fundamental: hasta dónde llegan las competencias de la Comunidad Valenciana y dónde comienza la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil.
El Tribunal Constitucional terminó anulando estas leyes al considerar que la Generalitat no disponía de competencia suficiente para aprobarlas en los términos en que lo hizo.
La consecuencia fue directa. Las normas valencianas dejaron de estar vigentes y las relaciones jurídicas afectadas pasaron a quedar sometidas al marco estatal correspondiente.
El debate, por tanto, no se limita al contenido de las leyes. En el fondo existe una discusión constitucional sobre el alcance del autogobierno valenciano y sobre la posibilidad de recuperar un derecho civil propio que desapareció formalmente hace más de tres siglos.
Matrimonios, familias y parejas: el impacto en la vida cotidiana
Uno de los aspectos que mejor permite entender la dimensión de este debate es observar las materias que regulaban aquellas leyes.
El régimen económico matrimonial afecta directamente a la forma en que una pareja organiza sus bienes durante el matrimonio. La legislación valenciana pretendía establecer la separación de bienes como régimen general por defecto, salvo que los cónyuges pactaran otra opción.
En el ámbito familiar, la legislación valenciana también intentó establecer un marco propio para situaciones de separación de los progenitores, dando relevancia a la custodia compartida y a las relaciones de los hijos con ambos padres.
Por último, la regulación de las uniones de hecho formalizadas buscaba ofrecer un marco jurídico específico para parejas que, sin contraer matrimonio, habían inscrito oficialmente su relación.
Son cuestiones que pueden parecer estrictamente jurídicas, pero que tienen una traducción directa en la vida de miles de familias: patrimonio, vivienda, hijos, herencias, convivencia y derechos de pareja.
Una reivindicación que continúa
La anulación de las leyes no ha cerrado el debate. Diferentes sectores jurídicos, sociales e institucionales han defendido la necesidad de buscar una fórmula que permita a la Comunidad Valenciana recuperar una capacidad normativa civil más amplia.
La reivindicación pasa, en buena medida, por una reforma constitucional que despeje las limitaciones competenciales actuales. Sus defensores sostienen que la Comunidad debería poder desarrollar un derecho civil propio en aquellos ámbitos vinculados a su tradición jurídica y a sus necesidades sociales.
La cuestión tiene además una dimensión simbólica. Para estos sectores, recuperar el derecho civil valenciano supone también recuperar una parte de la personalidad jurídica e histórica del antiguo Reino de Valencia y situar a la Comunidad en una posición similar a otros territorios españoles que conservan derechos civiles propios.

Una cuestión jurídica con raíces profundamente valencianas

El debate sobre el derecho civil valenciano combina, así, historia, identidad, autonomía y derecho constitucional.
Los fueros de la época de Jaume I constituyen el origen de una tradición jurídica que fue abolida en 1707. Tres siglos después, la autonomía valenciana permitió intentar recuperar parte de aquella capacidad legislativa. Las leyes aprobadas por Les Corts demostraron que existía voluntad política de avanzar en esa dirección, pero las decisiones del Tribunal Constitucional marcaron los límites actuales.
Hoy, la cuestión continúa abierta en el ámbito político y jurídico. La recuperación de un derecho civil valenciano plenamente desarrollado exigiría encontrar una solución constitucional que permita conciliar la autonomía de la Comunidad con las competencias que la Constitución reserva al Estado.
Mientras ese debate continúa, el derecho civil valenciano permanece como una asignatura pendiente del autogobierno valenciano: una reivindicación que mira al pasado de los fueros, pero que plantea preguntas muy actuales sobre cómo quieren los valencianos regular cuestiones tan cercanas como el matrimonio, la familia, las parejas y el patrimonio.
No solo son leyes sobre la familia, las parejas y el patrimonio, sino que el derecho civil valenciano abarca muchos otros ámbitos. En la actualidad, se sigue luchando por recuperar los derechos civiles valencianos.
D. Juan Ramón Chirivella Vila, presidente de Juristes Valéncia, continúa en esta lucha. Es de agradecer su constancia y su compromiso en defensa de unos derechos civiles valencianos que pueden beneficiar al conjunto de la ciudadanía.